Denuncia a la contraloría

Señor

Ramiro Alfonso Mendoza Zúñiga

Contralor General de la República

P R E S E N T E

Estimado señor Contralor :

                                     En mi calidad de concejal de la I. Municipalidad de Estación Central , yo , Angélica del Rosario Cid Venegas, RUT 9.878.248-6, domiciliada para estos efectos, en Av. Libertador Bernardo O’Higgins 3920, Comuna de Estación Central , fono 26773407, 68423024, integrante del honorable concejo Municipal de la misma comuna , vengo en  solicitar , que el organismo que Ud. dirige , investigue la siguiente situación producida en el municipio en que me desempeño :

Los hechos :

1.- Desde hace un tiempo  vengo recogiendo antecedentes sobre una situación que a mi parecer es completamente irregular y que tiene que ver con los permisos para desarrollar actividades comerciales en la vía pública de la comuna de Estación Central , esto , derivado del constante reclamo de vecinos que están en situación de vulnerabilidad y  a los que se les ha negado reiteradamente la posibilidad de instalar algún tipo de pequeño negocio en la vía pública . Esto , a pesar de que se puede constatar que este tipo de comercio ha seguido creciendo en nuestras principales avenidas .

2.- Consecuentemente  con lo expresado en el punto anterior he indagado lo siguiente :

a.- En marzo del año 2005 se firma un contrato de cesión gratuita y autorización de uso de bien nacional de uso público  entre la Municipalidad de Estación Central, representada por su Alcalde don Gustavo Hasbún Selume, cedula nacional de identidad N° 12.232.383-8, por su parte y por la otra doña Teresa María Scopesi Hernández, cedula nacional de identidad N° 3.403.230-0 y don Carlos Alberto Gutiérrez Scopesi, cédula nacional de identidad N° 5.390.197-2, en representación según se acredita de Comercial Gutiérrez Scopesi Limitada cuyo RUT no aparece identificado en el contrato ¿? . Este contrato es ratificado a través del Decreto Municipal N° 136 el 18 de marzo del 2005.

b.- El 16 de Enero del 2009 con  el  N° 002545, a través de la entrega de un dictamen emitido por la Contraloría  General de la República , según informe final debidamente aprobado, sobre actividades comerciales en la vía pública, la Contraloría concluye, entre otros considerandos :

        “El convenio suscrito entre la Municipalidad de Estación Central y la Sociedad Gutiérrez Scopesi Limitada; no se ajusta a derecho , por lo cual deberá dejarse sin efecto, en atención a que el otorgamiento de permisos precarios para el ejercicios de actividades comerciales en la vía pública, debe realizarse conforme a lo establecido en la normativa vigente y en la ordenanza N° 20, de 1995, lo cual no aconteció en la especie. Además se investigaran las responsabilidades administrativas en que pudieren haber incurrido los funcionarios de este municipio, en los hechos irregulares que se advierten en este informe iniciando, en su caso, el sumario administrativo correspondiente

c.- El 17 de Febrero del 2009, a través del decreto interno N° 90 de la I. Municipalidad de Estación Central , se pone término al convenio celebrado en el año 2005 entre el Municipio y la Sociedad Gutiérrez Scopesi Limitada, que dice relación con la autorización para la instalación y explotación de kioscos en vía pública, así mismo déjese sin efecto el decreto N° 136 del 2005 que le ratificó el convenio anteriormente detallado , decreto con copia a la contraloría donde se establece en el fondo , el acatamiento al dictamen del contralor general. Debo aclarar que este documento era de total desconocimiento de esta concejal , me lo ha hecho llegar una fuente distinta a la de la vía institucional , de lo que se desprende un grave ocultamiento a la tarea fiscalizadora de mi cargo ya que he consultado en reiteradas oportunidades sobre el particular en reuniones del concejo , debiendo establecer que desconozco si los otros concejales están informados de la existencia de dicho decreto emanado en fecha que corresponde al mandato del ex alcalde y actual diputado de la República señor Gustavo Hasbùn y firmado por quienes lo reemplazaban en su función .

d.- Posteriormente  y teniendo como máxima autoridad a Don Rodrigo Delgado se hacen cambios a la ordenanza municipal el 04 de junio del 2009, Decreto N° 341 de fecha 09 de junio del 2009 de Secretaria Municipal , que  considera  la necesidad de fijar y adecuar las Normas que regulan las Actividades comerciales establecidas en la vía pública de la comuna.

        La modificación de la  Ordenanza N° 32 en su artículo N° 9 , indica: “Las personas Jurídicas interesadas en obtener uno o varios permisos para el comercio ambulante o estacionado en bien nacional de uso público, deberán presentar una solicitud dirigida al Alcalde fundamentando los motivos de la petición y reuniendo los siguientes requisitos:

1.-Tener inicio de actividades relacionado al giro que se pretende comercializar.

2. Declaración de Capital Propio con que iniciará su actividad, firmada por el interesado. 

3. Cumplir con la normativa laboral vigente.

4. Una vez otorgado el permiso, la empresa o institución deberá presentar en la Dirección de  Inspección el o los contratos de las personas naturales que ejercerán el giro en su nombre o representación, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Ser mayores de 18 años,

b) No poseer, pertenecer o ser socio de un negocio establecido.

c) No ser titular de algún permiso o concesión en la comuna de Estación Central u otras.

d) Tener residencia en la Comuna.

e) Adjuntar los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la Cédula Nacional de Identidad.

2. Certificado de Antecedentes para fines especiales en que conste que no ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva.-

3. Certificado de residencia otorgado por Carabineros de Chile.-

4. Declaración simple de que cumple con los requisitos establecidos en las letras b y c precedentes.

5. En caso de tratarse de la comercialización de giro alimenticio, el solicitante deberá acompañar previamente la autorización de la Autoridad Sanitaria Región Metropolitana o Seremi de Salud correspondiente

 

Dentro de las Prohibiciones en la hoja N° 13 de la ordenanza  N° 32, encontramos:

p) Descuidar el mantenimiento de la instalación y el espacio Circundante.

q) El abastecimiento de mercaderías después de las 11:00 horas AM.

r) Dar mala atención al público y molestar a los transeúntes, pregonando las mercaderías a viva voz

s) Practicar cualquier clase de juego de azar y observar mala conducta general.

t) Ningún titular de comercio establecido, podrá tener ni optar a un permiso en la vía pública.

u) La persona natural, titular de permiso en la vía pública de otra comuna, no podrá ejercer comercio en la vía pública en la Comuna de Estación Central.

v) La persona jurídica titular de permiso en la vía pública, no podrá subarrendar su permiso.

                  Claramente se puede concluir que el cambio de normativa impulsado por el señor Alcalde Rodrigo Delgado parece un “traje a la medida” para el contrato hecho por el entonces alcalde Don Gustavo Hasbùn , objetado por la contraloría y anulado por decreto interno del municipio . Cabe señalar que la sociedad en cuestión , aparentemente es titular de otro negocio establecido en la comuna , el de distribución de productos , lo que es difícil de probar debido a los numerosos RUT y personas jurídicas con que operan los mismos socios .

               En la ordenanza municipal Nº 32 Nº 9 dice: “punto 4. Una vez otorgado el permiso, la empresa o institución deberá presentar en la Dirección de  Inspección el o los contratos de las personas naturales que ejercerán el giro en su nombre o representación , los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:” … , sin embargo  Dentro de las Prohibiciones en la hoja N° 13 de la ordenanza  N° 32, encontramos en el punto : “ v) La persona jurídica titular de permiso en la vía pública, no podrá subarrendar su permiso.”  , cuestión que resulta absolutamente contradictoria con lo que dice el punto 4 del Nº 9 de la ordenanza 32..

¿Se puede o no se puede subarrendar ?

¿Qué significa ejercer el giro en su nombre o representación ?

3.-Dejo constancia ante el señor Contralor General de la República , que en reiteradas ocasiones solicité  al Señor Alcalde Don Rodrigo Delgado , poner término al contrato con la Sociedad Gutiérrez Scopesi Limitada o por ultimo modificar este , por la extraña forma de funcionamiento que se pueden verificar  en la investigaciones que he realizado y porque privilegia a una sociedad comercial de manera gratuita en desmedro de los vecinos en situación de vulnerabilidad . En respuesta , el Alcalde , señor Delgado , ha reiterado que no se puede ya que existe un contrato de por medio.

4.-Debido a lo anteriormente mencionado solicité a través de la Ley de Transparencia los contratos efectuados por el Municipio de Estación Central con los Rut 76.055.347-6, 76.055.351-6, y 78.254.090-4, que a mi parecer estaban asociados a la Sociedad Gutiérrez Scopesi Limitada,  el día 27 de junio del 2014 ingreso 1023/84.

        La respuesta a esta solicitud fue entregada el 28 de julio del 2014, carta N° 1100/109 a través de la oficina de partes y dice:

        “En respuesta a su presentación  realizada a través de la Ley de Transparencia N° 20.285 ingreso 1023/84, tengo el agrado de entregar a Usted fotocopia de la Escritura de cesión gratuita  y autorización de Bien Nacional de Uso Público, de fecha 01 de marzo del 2005 entre el Municipio y los representantes de Comercial Gutiérrez Scopesi Limitada. (Documento firmado por el Alcalde Don Rodrigo Delgado).

5.-Como Concejal y en cumplimiento a mi rol fiscalizador me surgen las siguientes interrogantes :

a.- Si  la Contraloría pidió el termino de este contrato por no ajustarse a derecho y la posterior anulación del Municipio. ¿Por qué el actual alcalde señor Delgado , en oficio , me responde a través de la Ley de Transparencia que el  contrato vigente es exactamente el mismo efectuado en marzo del 2005 por el ex alcalde señor Hasbùn , si ya estaba anulado?

b.- Si en este contrato supuestamente vigente se le ceden gratuitamente a una sociedad determinada veintinueve espacios de uso libre por 15 años y en las ordenanzas Municipales , en las Prohibiciones , se señala claramente “ La persona jurídica titular de permiso en la vía pública, no podrá subarrendar su permiso”. Entonces ¿Por qué  ahora existen cuarenta y dos puestos entre kioscos y carritos en vez de los veintinueve que señala el propio contrato , cuyas personas que atienden dicen arrendar tales espacios ?

Podemos constatar , que , lejos de terminar el contrato , este se amplió y las personas jurídicas que tienen la propiedad actual del los permisos de uso , no son las mismas del contrato entregado a esta concejal . No existiendo un contrato distinto al original , de acuerdo a la información entregada oficialmente por el alcalde señor Rodrigo  Delgado .

 c.- Las Ordenanzas en el artículo 9 en el N° 3 y 4 respectivamente, dice que debe presentar una solicitud al Señor alcalde y:

“3. Cumplir con la normativa laboral vigente.

4. Una vez otorgado el permiso, la empresa o institución deberá presentar en la Dirección de  Inspección el o los contratos de las personas naturales que ejercerán el giro en su nombre o representación, los que deberán cumplir con los siguientes requisitos:”…

¿Dónde se encuentran dichos contratos?

d.- De acuerdo a las indagaciones hechas por esta concejal , existen entre “trabajadores” de estos kioscos y las personas jurídicas que los manejan unos “extraños” contratos  que hablan de un “gestor” , para identificar de manera mañosa a los arrendatarios , a los que además se les obliga a comprar productos que provee la propia empresa o grupo de empresas que operan en la “administración” de estos kioscos y carros que claramente son parte de un “contrato” formalizado y supuestamente anulado bajo la administración del ex alcalde señor Gustavo Hasbùn y que sigue claramente vigente a partir de lo indicado oficialmente por el actual alcalde señor Rodrigo Delgado .

6.- De acuerdo a las conclusiones de la contraloría de Enero del 2009 , se desprende que  :” Además se investigaran las responsabilidades administrativas en que pudieren haber incurrido los funcionarios de este municipio, en los hechos irregulares que se advierten en este informe iniciando, en su caso, el sumario administrativo correspondiente “

 

Las solicitudes :

7.- Solicito en definitiva , al señor Contralor General de la República , respetuosamente , que se someta a investigación todas y cada una de las irregularidades denunciadas en este escrito y se me informe oficialmente sobre :

a.- El seguimiento de esta contraloría sobre la situación del contrato  y su posterior aparente anulación .

b.- Que se investigue el porque el contrato sigue vigente de acuerdo a lo señalado por el actual alcalde y el porque existe otros decretos exentos , uno en Diciembre del 2009 no identificado , Nº 619 del 31 de Diciembre del 2010 , Nº 864 del 30 de Diciembre del 2011 y Nº 1247 del 23 de Diciembre de 2013 , se puede deducir que existiría otro en el 2012 , donde a esta misma sociedad se le autoriza a la instalación por un año cada vez  , de 20 carros para vender en ferias libres y calles de la comuna  , documentos que encontré casualmente por internet y que no se me entregó en mi consulta por ley de transparencia a pesar de que el último , se encuentra plenamente vigente , lo que implica un ocultamiento de información por parte de la autoridad , que entorpece  mi labor fiscalizadora a la que tengo derecho por ley , estos decretos se emiten después del cambio de la ordenanza municipal que claramente se adecua para posibilitar la “legalidad” de los mismos, la consecución de decretos , las fechas de emisión y la duración de los mismos , evidencian una constante renovación de la autorización  de cesión gratuita a la misma sociedad objeto del contrato objetado por la contraloría y supuestamente anulado .

c.- Que se investigue el porque además de que el señor alcalde reconoce vigencia a un contrato anulado oficialmente , este se amplia y lo usan distintas razones sociales que no corresponden a las del contrato .¿Existen otros decretos municipales para esas razones sociales ?

d.- Que se investigue el porque el municipio permite que además de funcionar acá con un contrato anulado , operado por personas jurídicas no coincidentes con el contrato , se viole abiertamente la ordenanza municipal respecto de las leyes laborales y porque no hay fiscalización ni control de parte de la autoridad municipal  .

e.- Que se me informe acerca del cumplimiento de un “sumario administrativo”  ordenado por esta contraloría en su resolución acerca del caso en el 2009 .

f.- En mi rol de representante de la ciudadanía y en mi tarea de fiscalización , quisiera solicitar también que se investigue sobre las fichas de Protección Social de la (s) personas naturales que participan de estas sociedades  que participan de estos irregulares procedimientos en nuestra comuna y que se han visto favorecidas por estos extraños negocios de “cesión gratuita de bienes públicos” por 15 años o renovaciones anuales que llevan 5 años de vigencia para la misma sociedad , bienes de uso público pertenecientes a todos los vecinos y vecinas, que aparentemente esconden  un lucrativo negocio de arrendamientos que van entre los $ 400.000  y los $ 500.000 por espacio de negocio , en cobro mensual .

g.- Que se investigue por parte de esta contraloría cual es el interés real de estos extraños negocios que derivan de un contrato sorprendentemente lesivo para los intereses de nuestra comunidad , que desarrolló y firmó  el ex alcalde Gustavo Hasbùn y que hoy apoya como vigente el alcalde señor Delgado . ¿Cómo es posible ceder espacios pertenecientes a la comunidad de manera libre y gratuita a una sociedad que genera utilidades de app. $ 16.000.000 mensuales solo en arriendos y que generan app. $ 201.000.000 al año ? ¿Es que ambas autoridades generaron este millonario negocio para una sociedad comercial de manera filantrópica?

h.- Solicito un pronunciamiento oficial del señor contralor en el sentido de señalar con claridad , si estos hechos son constitutivos de un supuesto delito u otro tipo de “faltas”.

i.- Fundamento mis solicitudes en un sentido absolutamente ético de lo que debe ser la labor del servicio público , busco que estos espacios públicos se utilicen para generar espacios laborales para los vecinos  y vecinas  de nuestra comuna que están en situación de vulnerabilidad social , ya sea por discapacidad física , pensiones insuficientes , prolongadas cesantías , desintegración familiar producto de separaciones , muertes de conyugues , etc.

Siendo este mi interés , no puedo dejar de preguntar porque se favorece a una o varias sociedades comerciales , de manera gratuita en abierto perjuicio de la comunidad que reclama un espacio de trabajo digno iniciando pequeñas iniciativas comerciales para construir una vida digna , 42 espacios en la vía pública implican entregar soluciones a 42 familias que pueden mejorarle la vida  a  lo menos a unas 168 personas considerando el promedio de la familia chilena .

¿Porqué el ex alcalde Hasbún y el actual alcalde Delgado han preferido ceder estos espacios de manera gratuita a una empresa comercial que no requiere de una ayuda social ?

Que en 15 años esta empresa “donarà” los kioscos de manera gratuita al municipio , es un canje comercial que raya en el absurdo . Construidos de latón y fierro , expuestos al rigor climático , lo que se entregará será un simple desecho totalmente desvalorizado .

¿Cuál es el beneficio real de este o de los contratos ?

 

 

 

Por lo anteriormente expuesto  es que requiero una exhaustiva investigación y un pronunciamiento de la Contraloría General de la República.

 

Le saluda cordial  y respetuosamente  .

 

 

Angélica Cid Venegas

Concejal Municipalidad de Estación Central

 

 

 

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